¿Cuanto tiempo hay para denunciar una negligencia médica?

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En el ámbito de la responsabilidad médica existen varios plazos de prescripción a la hora de reclamar que van desde el más breve (1 año) hasta el más amplio (5 años). Pero a lo que nos importa ahora aquí es la pregunta que siempre surge cuando nos encontramos ante una presunta negligencia médica- ¿Desde cuando se tiene en cuenta ese plazo de prescripción? ¿cuándo comienza la cuenta atrás?

Tipos de daños

Esta pregunta ha sido resuelta tanto por la doctrina científica como la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en la que han distinguido de diferentes tipos de daños sufridos para iniciar esa cuenta atrás. Veamos:

1. Daños permanentes o duraderos. Son aquellos supuestos en los que continua el daño, pero no la causa. Dicho de otro modo, es aquella en la que el daño se produce por la conducta de un sujeto en un momento puntual pero el efecto negativo persiste a lo largo del tiempo e incluso con posibilidad de agravarse. Ej: médico que por error en una operación

En este sentido se pone de relieve que es el alcance del conocimiento que sobre el daño y sus consecuencias tenga el perjudicado el que determina el inicio del cómputo de las acciones a ejercitar, debiendo disponer del conocimiento necesario para evaluar de forma segura las consecuencias lesivas del mismo. Por tanto y como bien explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015 no vale con que se conozca y determine la causa generadora del daño para determinar que sus consecuencias lesivas puedan calificarse de permanentes, pues la producción del daño no es el criterio acogido por nuestro Código Civil para establecer el inicio del cómputo de plazo de prescripción de las acciones.

2. Daños continuados. Es aquel supuesto en el que la causa que origina el daño se mantiene y, por lo tanto, sigue generando daños. Este tipo de daños es el que más incógnitas plantea para el reclamante. Ej: patologías en el feto no detectadas que impide a los padres abortar.

El tribunal supremo con carácter general ha mantenido que el plazo que debe tenerse en cuenta para iniciar la cuenta atrás es el momento en el que se emite el alta definitiva ya que en ese informe las secuelas han quedado determinadas.

Con carácter especial nos encontramos en supuestos donde entra en juego la incapacidad. Si a raíz de la presunta negligencia se ha iniciado un expediente de incapacidad (expediente para evaluar el grado de minusvalía o un expediente laboral para ver si se encuentra en condiciones de trabajar) entonces el plazo va más allá y no se comenzará a computar desde el alta definitiva sino que se computará desde que se dicte la resolución (administrativa o judicial) que resuelva el expediente de incapacidad pues es justo en ese momento cuando el reclamante ya sabe el grado de minusvalía que tiene y el alcance definitivo de las secuelas.

En este tipo de daños la jurisprudencia avala que sea el juzgador mediante la valoración de la prueba en sede judicial quien determine el cómputo a la vista de las pruebas que se practiquen en el plenario.

3. Daños tardíos. En el supuesto de daños tardíos (ej. Un hecho que ocurre en 2013 y sufro los daños en 2013 y en 2020) el tribunal supremo dice que no se puede renunciar a un derecho que no ha nacido aun. Quiere decirse que si por ejemplo tuve una negligencia médica y presenté una demanda en 2013 por ese motivo y luego en 2020 (existiendo sentencia y demás) aparecen unos daños nuevos en relación con el mismo siniestro, en principio, nada impide que pueda reclamarlos. Eso sí, siempre hablando con cautela, ya que tendrá que acreditarse debidamente que nos encontramos ante unos daños que emergieron con posterioridad y que no se tratan de los mismos hechos que ya se debatieron/analizaron

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