Responsabilidad por diagnóstico y tratamiento no adecuados

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Sinopsis: En el presente supuesto el Tribunal Supremo dio la razón a la recurrente y condenó a un médico-otorrino a indemnizar por un importe de 90.000 euros a la paciente por error en el diagnóstico y error en el tratamiento. El doctor no practicó todas las pruebas necesarias y asistió a la paciente de otitis media durante 3 años cuando en realidad padecía tuberculosis ótica. 

Análisis de la sentencia nº 896/2000 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de fecha 30 de septiembre del año 2000.

Hechos probados de la sentencia (Fundamento Jurídico Tercero):

Doña Esther T. B (nombre ficticio) fue asistida siempre por el doctor D. Enrique R.P (nombre ficticio) durante los 3 años que acudió a su consulta por las dolencias que padecía en los oídos.  Desde un primer momento fué diagnosticada de otitis media crónica bilateral y sometida a tratamiento farmacológico que no dio resultado, por lo que fue intervenida quirúrgicamente hasta en 4 ocasiones. A pesar del tratamiento, la paciente continuaba empeorando progresivamente, presentando incluso parálisis facial. Ante esta situación, y las sospechas del Dr. Enrique de la existencia de una posible tuberculosis ótica, se le practicaron una biopsia y un cultivo de vacilo de Koch que resultaron ser negativas, por lo que dicho médico descarto cualquier diagnóstico relacionado con la tuberculosis. Por consiguiente, y al hilo del citado descarte,  no se volvieron a practicar ningún tipo de pruebas relacionadas con la citada enfermedad, ni analítica (que resulta fundamental como veremos seguidamente y aquí deviene la negligencia según el supremo), ni tampoco la prueba de Mantoux que resulta orientativa en un proceso activo de tuberculosis. 

Dña. Esther ante el trascurso del tiempo (3 años) y la evolución negativa de su patología ( hubo agravamiento de su parálisis facial que finalmente fue completa) decidió buscar una segunda opinión y acudió a otro especialista en la materia en el Hospital de Manresa. Allí le realizaron varios análisis, entre ellos la prueba específica de tuberculosis ótica, que acreditó que padecía otitis media tuberculosa. Seguidamente fue intervenida quirúrgicamente y sometida a tratamiento correspondiente – que resultó favorable- al conseguirse el cierre de las fistulas supra y retroauriculares izquierdas, la desaparición de la tumefacción de partes blandas en ambos oídos y mejora de audición. Finalmente causó alta médica. 

Relación de causalidad sobre la responsabilidad médica:

El Tribunal Supremo entiende que, en el caso enjuiciado, el médico si se aparta de la lex artis y de su deber de actuar con diligencia.  Dice textualmente el párrafo 6º del fundamento jurídico tercero que:  No vino a emplear adecuadamente y con la necesaria dedicación y atención los medios que la ciencia le facilitaba, y al contrario, obró con intensa imprudencia, acreditativa de infracción de lex artis ad hoc, ya que solo practicó un análisis de tuberculosis otica en tiempo tardío pues hubo de transcurrir un año y ocho meses para que decidiera efectuar dicha analítica y se aferró a la misma con el consecuente riesgo de empeorar la salud de la paciente, como así sucedió, e incluso su vida, sin que hubiera probado la corrección del análisis y práctica de un segundo confirmatorio y asegurar este descarte de pruebas, pues vino a hacer definitiva y blindada la única realizada.

También incide el alto tribunal en el concepto de medicina defensiva. Dice que: La sala a quo no tuvo en cuenta y resulta trascendental, pues la denominada medicina defensiva resulta conveniente en casos como el que nos ocupa y en cuanto a la necesidad de persistir en la práctica de cuantas pruebas sean necesarias en la procura salud del enfermo. 

Además, el Tribunal Supremo justifica el nexo causal entre la actuación negligente y el daño causado, evitando estimar que nos encontramos ante un caso fortuito como se alegaba. El demandado intentaba aseverar – con informes de cátedra y prueba pericial- que la tuberculosis había sido súbita y posterior a las pruebas practicadas, justificando que el médico si había actuado conforme a la lex artis, que había practicado todo tipo de pruebas y que en realidad nos encontrábamos ante un caso fortuito no indemnizable. Pero el Tribunal Supremo tumba la estrategia del demandado ya que asegura que la tuberculosis requiere de un proceso de incubación por ser subyacente e infecciosa. Lo que hace que se descarte la espontaneidad de la enfermedad y, por lo tanto, justifica, que el médico tuviera oportunidad de practicarle varias pruebas de descarte y que no nos encontremos ante un caso fortuito. 

Conclusiones del Tribunal Supremo. Existencia de negligencia médica. 

Fundamento jurídico tercero Párrafo décimo: El motivo se estima. La negligencia profesional del otorrino ha quedado debidamente patentizada, por no haber demostrado hubiera actuado con toda diligencia, atención persistente y cuidado continuo, que exigía su profesión, protectora de la salud, cuando contaba con los medios adecuados para ello que no utilizó correctamente, para confiar con excesivo abandono en única prueba de tuberculosis que dispuso, quedando por ello descontada situación de caso fortuito. 

Comentarios a la Sentencia. Por el abogado D. Juan Luis Pérez Gómez-Morán director y socio de Negligencias Médicas GM. 

En el presente caso, coincidiendo con las máximas alcanzadas por nuestro alto tribunal, entiendo que resulta debidamente acreditada la responsabilidad médica por varios motivos:

  • Prueba tardía. El Dr. Enrique tardó un año y seis meses en realizarle la primera prueba para verificar si se encontraba ante un caso de tuberculosis ótica.  Existe una evidente pérdida de oportunidad ante las secuelas que pueda presentar la paciente. 
  • Medios no agotados. Como bien incide el alto tribunal, el medico descartó la enfermedad sin practicar otro tipo de pruebas habituales ante la sospecha de este tipo de enfermedad como es la prueba de Mantoux y que hubieran ayudado a la hora de realizar el diagnóstico . 
  • Prueba de contraste. El doctor solamente realizó una única vez las pruebas relacionadas con la enfermedad especifica y con ellas descartó definitivamente la misma. Desde el punto de vista legal, existió una falta de oportunidad evidente – lo que el tribunal supremo llama medicina defensiva- ya que existían evidentes signos de la enfermedad a pesar del primer negativo y el medico lo descartó por completo. 

Las sospechas de encontrarnos ante un posible caso de tuberculosis ótica se producen cuando inicialmente se diagnostica al paciente de otitis media crónica y ésta no mejora con tratamiento habitual.  Cosa que sucedió en el caso analizado. Recordemos que primero se le aplicó a la paciente tratamiento farmacológico e incluso se le intervino quirúrgicamente hasta en cuatro ocasiones.

 El doctor, ante evidentes signos de la enfermedad debió efectuar al menos otra prueba de contraste. Los síntomas del paciente eran altamente compatibles con la enfermedad y siempre queda abierta la posibilidad de encontrarnos ante un falso negativo. 

Varios estudios y artículos médicos que hablan sobre esta enfermedad inciden en que existen  numerosos falsos negativos debido a que no se toman las muestras biológicas correctas. Por ejemplo, la REVISTA FASO AÑO 22 – Nº 3 – 2015 Presentación de un caso clínico: Tuberculosis ótica dice que:  Las dificultades en el diagnóstico se relacionan muchas veces con las limitaciones para obtener material adecuado para las pruebas bacteriológicas.

  1.  Cierre del caso en rotundo. Incumplimiento de la lex artis.  Aunque diésemos por válido el resultado negativo en momento inicial como hiciera el doctor condenado, lo cierto es que la enfermedad continuó evolucionando en la paciente a lo largo del tiempo y desarrolló síntomas claros de la misma como por ejemplo parálisis facial. Ante estas nuevas sospechas el médico debió realizar de nuevo las pruebas a la paciente. Pero lo que es evidente es que dicha actuación atenta a la lex artis al descartar rotundamente una enfermedad en el campo de la medicina cuando existen indicios más que racionales. 
  1. Recuperación del paciente al cambiar de médico. Otra prueba que apunta al incumplimiento de la lex artis por parte del condenado, es que la paciente al cambiar de médico se curó y además en un periodo breve de tiempo. Por parte del hospital de Manresa le realizaron las pruebas pertinentes, se le diagnosticó correctamente la enfermedad y se le aplicó tratamiento adecuado por lo que en menos de un mes recibió el alta médica. Después de haber acudido durante 3 años a la consulta del anterior doctor. 

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